viernes, 18 de febrero de 2011

El 26 de marzo en toda España se celebrará Día Internacional de la Vida


El 26 de marzo en toda España se celebrará Día Internacional de la Vida
La Asociación Cruz de San Andrés, se suma a la gran manifestación en Madrid, Impulsada por más de 45 asociaciones y entidades cívicas, que será el acto central del día internacional de la Vida en España. Por supuesto, también impulsará iniciativas en Barcelona y en otras capitales, en defensa de toda vida humana y esforzándose por el final del aborto… de TODO aborto.
Barcelona, 17 de febrero de 2011.

“Si a la Vida”, acto central en Madrid,

Será el 26 de marzo a las 12 de la mañana, la cabecera partirá desde la Plaza de Cibeles y terminará en la Puerta del Sol y “Si a la Vida” será el lema, un mensaje unitario que pretende la defensa de la vida desde su concepción hasta el final de la misma de forma natural. En definitiva, la defensa y reivindicación de la vida como principal derecho humano.

Los convocantes desean convertir el evento en una cita anual como sucede en muchos otros países.



Manifiesto en favor de la Vida - 26 de Marzo «Día Internacional de la Vida»

El día 26 de marzo, la sociedad civil festeja un día de amor a la vida.

Las organizaciones defensoras de la vida y la familia se reúnen, en esta ocasión, a las 12 de la mañana, en un gran acto público, en Madrid, para celebrar juntas el Día Internacional de la Vida 2011.

En representación de millones de españoles queremos hacer un llamamiento a la sociedad para que se avive la conciencia del valor de toda vida humana y se exija su respeto y protección legal, desde la concepción hasta la muerte natural. Nos proponemos, en este acto, proclamar y festejar el don de la vida, como un derecho natural, primordial e innegociable de todo ser humano.

Pedimos, en primer lugar, a todas y cada una de las fuerzas políticas que incluyan en sus programas electorales el compromiso de defender la vida y cortar el paso a la cultura de la muerte, que se ha ido imponiendo en España en las últimas décadas.

En concreto, solicitamos la abolición de toda legislación permisiva del aborto y el rechazo a todas las iniciativas que facilitan la eutanasia y la manipulación de los embriones humanos, así como la exclusión, en nuestra sociedad, de cualquier forma de condescendencia con el terrorismo y el maltrato.

Apelamos a los medios de comunicación para que difundan una imagen positiva de la vida, de la maternidad y del embarazo.

Los Poderes Públicos, por su parte, deben ayudar a la mujer embarazada y establecer políticas activas de apoyo al nacimiento de nuevas vidas, que constituirán la mayor riqueza espiritual y material de España en el futuro.

Exigimos a las administraciones públicas dar especial protección a los discapacitados, ancianos y enfermos terminales, proporcionando medios para mejorar su calidad de vida, especialmente en sus últimos días y desarrollando los cuidados paliativos.

Pedimos que se respete el derecho a la objeción de conciencia y apoyamos a los profesionales de la salud que se niegan a colaborar con cualquier práctica que atenta contra la vida humana como el aborto y eutanasia. Respaldamos, con admiración, a las fuerzas del orden que combaten el terrorismo, los crímenes de sangre y el maltrato.

Los participantes en esta manifestación nos comprometemos a trabajar activamente por la defensa de la vida y de la familia, sea de forma individual o uniendo nuestras voces a las organizaciones que luchan por estos ideales.

Quedamos, pues, ¡COMPROMETIDOS CON LA VIDA!



La Asociación Cruz de San Andrés, reconociendo la bondad de este manifiesto, se adhirió a esta iniciativa el pasado día 10 de febrero. No obstante, seguimos considerando que:

1) Sería deseable una unidad REAL de todas fuerzas verdaderamente provida, por lo que se debería de invitar a participar en la misma a:

a- la Iglesia como tal y a sus asociaciones en particular. En absoluto entendemos este veto.
b- A los partidos que sí defienden íntegramente toda vida humana (como es el caso de la Comunión Tradicionalista Carlista, alternativa Española Familia y Vida o Solidaridad y autogestión Internacionalista).

2) Se debe EXIGIR a TODAS las entidades que se han adherido al presente manifiesto, a que lo respeten en su INTEGRIDAD y que no se desmarquen de él (especialmente en el apartado que hemos resaltado en negrita) para defender rebuscadas “estrategias” u otro tipo de intereses, como los que aquí denunciamos

Para terminar y en la medida de lo posible, se ha de evitar que la presencia de líderes políticos de partidos que defienden leyes abortistas, para que NO aparezcan mediáticamente como los defensores de la verdad y de la vida.

Por lo demás, Cruz de San Andrés trabajará y colaborará al máximo de sus fuerzas por la buena marcha de todas las concentraciones previstas para esta jornada, especialmente en Barcelona, donde ha aceptado invitar a todas las fuerzas provida que el año pasado participaron en la exitosa concentración "Catalunya Vida Si" (FCF, HO, CTC, PFiV…), a que acudan a la sede central de Cruz de San Andrés, este próximo lunes 21 de febrero, para movilizar a toda Cataluña por la vida.

viernes, 11 de febrero de 2011

¿Qué parte de “No Negociables” no entienden en e-cristians?


Forum Libertas (e-cristians), en su editorial de este pasado lunes 7 de febrero y bajo el título de “Rajoy y su compromiso con el aborto”, asegura que quienes mantenemos que es necesario exigir a los políticos la erradicación de todo aborto, tenemos una idea “políticamente equivocada”.

Según el editorial de e-cristians al que nos referimos (y que puedes leer cliqueando aquí ), los católicos y en general todos los que defendemos la vida de los niños aun por nacer, nos deberíamos de contentar con exigir la retirada de la nueva Ley del Aborto de Zapatero, permitiendo que continúe en su lugar la que creara el Gobierno de Felipe González en 1983 y que mantuviera en vigor Aznar durante sus dos mandatos presidenciales, porque según e-cristians, no ha sido “el contenido estricto de la regulación por supuestos mediante una despenalización parcial” lo que ha permitido que España se haya convertido en el paraíso del aborto en Europa, “sino su falta de desarrollo normativo”, que permitía que “La casi totalidad de los abortos se justificaran por una inexistente enfermedad mental de la madre”.

Para terminar tan erudito y razonado artículo, el medio de Josep Miró i Ardèvol nos sugiere una “estrategia bien perfilada” para evitar “que las resistencias a modificar la actual ley (del aborto) de dentro y de fuera del propio PP se apoyen en argumentaciones de tipo práctico” que pudieran dar “alas a una oposición al cambio legal que paralizase la (actual) voluntad política del PP. Si a estas dificultades reales se le añade que desde otros grupos se critica el cambio de ley como algo insuficiente, porque lo que se quiere es la derogación total, entonces se estarán facilitando más argumentos (al PP) para no hacer nada”… (se entiende que contra el aborto). Es decir, para si le presionamos mucho, el PP no retirará ni tan siquiera la nueva Ley del aborto del Gobierno Zapatero.

En resumidas cuentas: E-cristians sostiene en ese editorial, que hemos de conformamos con la declaración de Rajoy de que va a retirar la Ley del aborto de zapatero, para poner en su lugar la que creara Felipe Gonzalez. Es más, nos acusa de que si pedimos la retirada de todo aborto, lo que vamos a provocar es que ni tan siquiera se retire la actual Ley de Zapatero…

Pero vamos a ver, señores de e-cristians ¿Tan pro abortista creen ustedes que es el aparato del PP?

En cuanto a su “estrategia” explicando a las asociaciones provida que es mejor no pedir la derogación de todo aborto al PP, porque si pedimos “demasiado” no nos van a dar nada, nos contentaremos con responderles con un conocido y lúcido dicho popular:

“Quien no llora, no mama”.

Nos parece verdaderamente triste que un medio de una asociación que se define así misma con el nombre de “e-cristians”, se pliegue tan descaradamente a los intereses de los políticos del Sistema e intente defender lo indefendible, de una forma tan miserable.

Porque si bien es legítimo luchar por conseguir victorias parciales (como pueden ser una mayor protección social a las madres o una limitada restricción en las leyes ante el aborto, lo que no debemos hacer bajo ningún concepto, es dejar de exigir la erradicación del monstruoso crimen social que es el ABORTO.

A nadie se le escapa que de ninguna manera vamos a conseguir que el PP retire toda Ley del Aborto mientras no exista una clarísima mayoría social que lo reclame electoralmente negándoles el voto, pues todos los partidos del Sistema y muy especialmente los de la derecha progre y pagana, más que defender valores, defienden poltronas. Pero también es evidente que si queremos que esa mayoría social exista algún día, solo la conseguiremos explicando con claridad lo monstruoso y terriblemente injusto que es cualquier aborto y por tanto, nuestro pleno rechazo a cualquiera de ellos.

Es por ello que en Cruz de San andrés somos tan firmes partidarios de que exista una opción política de posicionamiento ético intachable, que defienda con fuerza y garantías de éxito, los valores “No Negociables” definidos por Su Santidad Benedicto XVI , aunque evidentemente, eso nos acarree el ostracismo en la mayoría de los medios de comunicación y nos aleje de cualquier subvención económica.

Por el contrario, si quienes defendemos la vida nos conformáramos simplemente con exigir a los políticos “menos malos” que reduzca el número de abortos, estaríamos debilitando en la sociedad la percepción de la maldad intrínseca que se esconde tras un solo aborto y además, nos acomodaríamos terticeramente a los intereses partidistas de unas determinadas formaciones, lo que enconaría en igual medida, las posiciones abortistas en las facciones políticas del bando contrario.


En consecuencia a lo expuesto, consideramos que la estrategia que procede seguir pasa por:

A) Despolitizar el drama del aborto sustrayéndolo del falso enfrentamiento PP-PSOE, para mantenerlo en el del orden moral y en el de la verdad natural, que nos define la medicina y la ciencia.

B) Dejar de identificar a los partidos de izquierdas y sus votantes como abortistas y viceversa, distanciando la causa provida tanto de los políticos abortistas de la derecha progre, como de los de la izquierda pagana.

C) Apoyar la unidad de acción de todos aquellos que defienden la vida humana desde su concepción y hasta su muerte natural, para que se aúnen en una opción política creíble, que reste votos a los partidos del Sistema en la suficiente cuantía como para que sean tomados en serio por estos y por los ciudadanos.

D) Recordar a todos los católicos que, antes de decantarse políticamente para votar, deben de asegurarse que el partido político por ellos elegido respeta escrupulosamente los cuatro Principios no Negociables que Benedicto XVI nos señalara como IRRENUNCIABLES:
1. VIDA. La persona es sagrada e inviolable, desde la concepción y hasta la muerte natural.
2.FAMILIA. La familia nace del compromiso conyugal. El matrimonio es un voto, en el que un hombre y una mujer hacen donación de sí mismos y se comprometen a la procreación y el cuidado de los hijos.
3.LIBERTAD DE ENSEÑANZA PATAERNA. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. Son ellos -no el Estado, ni los empresarios educativos, ni los profesores- los titulares de ese derecho.
4. BIEN COMUN. El Estado está al servicio de la sociedad y no al revés. El papel de la autoridad es ordenar la comunidad política, no según la voluntad del partido mayoritario, sino atendiendo a los fines de la misma, buscando la perfección de cada persona, aplicando el principio de subsidiariedad y protegiendo al más débil del más fuerte.


Este es nuestro humilde punto de vista, que vamos a intentar trasladar a toda la población y a todos los líderes sociales provida en particular.

En Barcelona, 11 de febrero de 2011


En Cristo Rey
Efrén de Pablos García

Puedes pasarte por Cruz de San Andrés, para firmar nuestra carta y mostrarnos tu apoyo: http://www.cruzdesanandres.org/firmar.php?idnoticia=50

lunes, 7 de febrero de 2011

Segundo aniversario del MANIFIESTO de los PRINCIPIOS NO NEGOCIABLES



Mediante esta alerta queremos recordar a todos los ciudadanos españoles, los principios señalados por Su Santidad Benedicto XVI como "NO NEGOCIABLES".




Los principios “NO NEGOCIABLES” son la base del Derecho Natural y por tanto, deben ser plenamente asumidos por todos los ciudadanos, sean cuales sean sus creencias religiosas y sus posicionamientos políticos. Una sociedad que no los respeta, ha de ser necesariamente UNA SOCIEDAD INJUSTA Y DECADENTE, como lo es actualmente ESPAÑA.

Los “PRINCIPIOS NO NEGOCIABLES” son cuatro y muy claros:

1/ Defender la vida humana desde su concepción y hasta su muerte natural.
2/ Defender la familia, que es la unión voluntaria, cimentada en el amor, de un hombre y una mujer, abiertos a la vida y al cuidado de sus hijos.
3/ Protección del derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos.
4/ Bien común. El Estado ha de estar al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos, al servicio de los intereses de una minoría política o económica.

Desde la Asociación Cruz de San Andrés nos proponemos a invitar a TODOS los partidos a defender LOS PRINCIPIOS NO NEGOCIABLES y para ello necesitamos avalar nuestras futuras iniciativas, acompañándolas con el máximo número de firmas posibles.

En consecuencia, si de verdad deseas revitalizar los valores de nuestra sociedad y tus principios morales están por encima de los intereses de cualquier partido, te invitamos a entrar en el enlace que te adjuntamos y a que firmes la CARTA DE LOS PRINCIPIOS NO NEGOCIABLES, manifestando con ello tu firme compromiso en la defensa de los valores "NO NEGOCIABLES", tal y como se redactaran en febrero del 2009:
"Principios No Negociables"


Hoy, más que nunca, te rogamos que reenvíes este e-mail a cuantas personas conozcas, para que entre todos obliguemos a TODA la casta política del Sistema a tener en cuenta unos principios que jamás deberían de haber olvidado.

En Cristo Rey
Efrén de Pablos
Presidente de la Asociación Cruz de San Andrés
www.cruzdesanandres.org

miércoles, 2 de febrero de 2011

El abortista Rajoy asegura que cuando el PP gobierne, volverá a legalizar la “Ley de Despenalización del Aborto” que crearan los socialistas en el 83


El abortista Rajoy asegura que cuando el PP gobierne, volverá a legalizar la “Ley de Despenalización del Aborto” que crearan los socialistas en mayo de 1983.

El motivo es simple: Si el PP derogara la vigente Ley del Aborto creada por el actual Gobierno de Zapatero, no existiría ninguna Ley abortista en vigor, con lo que todo aborto pasaría a ser ilegal y punible, dado que la Constitución Española sí reconoce algunos derechos a todo embrión.

En una entrevista que publica este lunes 31 de enero el diario El mundo, el actual presidente del PP ha declarado que su partido mantendrá la Ley de Despenalización del aborto, que fue la que permitió el asesinato legal de más de 1.000.000 de niños durante sus años de vigencia, de los cuales, más de 500.000 niños fueron exterminados durante los 8 años de gobierno de Aznar. Por supuesto, Rajoy va a mantener la financiación y la distribución masiva de las píldoras abortivas como medio de “controlo de la natalidad”, así como la experimentación con embriones humanos. Es lógico, dado que fue un gobierno del PP el que los legalizara.

Contrariamente a lo que muchísimos católicos mal informados puedan creer, el posicionamiento del PP a favor del aborto, es claro y contundente:

En el 2009, la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, acusaba indignada de “maniqueo” al Gobierno socialista, cuando estos aseguraron que el PP quería eliminar la Ley del aborto. Para contrarrestar la “infamante acusación” vertida desde el Gobierno, Cospedal declaró: “El PP nunca ha dicho que hay que eliminar la despenalización del aborto” (Enlace)

Alicia Sanchez Camacho fichó, hace solo unos meses, a la abortista Esperanza García , antigua candidata para la alcaldía de Barcelona de Ciutatans

Incluso el fundador del PP, Sr. Fraga, declaró en julio del 2010, que él “no era partidario de retirar la`Ley del Aborto` ni la del Matrimonio Homosexual`”
(enlaces activos en ACSA (Enlace) )
Y así podríamos continuar con infinidad de citas y actuaciones de líderes del PP a favor del aborto (que eso sí, “fieles” a su papel de partido del “mal menor”, siempre van un paso por detrás de las propuestas defendidas desde el PSOE), pero para no extendernos, simplemente les dejaremos con un magnífico resumen realizado hace un año por Manuel morillo (Enlace)

lunes, 17 de enero de 2011

Ingeniería social: la Ley de matrimonio civil


Ingeniería social: la Ley de matrimonio civil

por Luis I. Amorós:

Categorías : Moral social, Matrimonio, Res Pública, Religión y política
La palabra matrimonio proviene del latín matrimonium, que significa literalmente “oficio de madre” (mater, madre, y munium, función). Latina también es la definición legal de Herenio Modestino, jurista pagano y prefecto de Roma entre 226 y 244: Matrimonium est conjunctio maris et foeminae, consortium omnis vitae, humani et divini iusis communicatio (el matrimonio es la unión del varón y la mujer, consorcio de toda la vida, comunión en el derecho divino y humano).
En la España tradicional se desconoció el concepto de matrimonio civil; el matrimonio era un contrato privado, que atañía a los cónyuges, su patrimonio, sus descendientes y sus familias. Su naturaleza era sacramental por el predominio de la fe católica entre la población, con salvedades jurídicas en el caso de las minorías judía y morisca, que tenían fueros específicos para regular sus uniones. Existía el matrimonio solemne in facie Ecclesiae, considerado el ordinario, pero también se aceptaba, aunque desfavorablemente, el matrimonio clandestino o a juras, basado en un juramento privado de los cónyuges ante testigos, sin celebración pública alguna (como ejemplo de su alcance, podemos citar el aducido por el rey de Castilla Pedro I con María de Padilla en las cortes de Sevilla de 1362). Este último fue penado en la ley 49 de las Cortes legislativas de Toro (1505), con sanción civil y penal, pero seguía considerándose válido. La Real Cédula del rey Felipe II del 12 de julio de 1564 mandaba observar como ley del Reino el capítulo Tametsi de la 24 sesión del Concilio de Trento, que estipulaba el matrimonio religioso ante sacerdote autorizado y dos testigos como único válido. Este estado de cosas se mantuvo en España incluso tras la modificación del sistema monárquico tradicional por el liberal parlamentario (que abolió todo fuero privado matrimonial) durante el primer tercio del siglo XIX, y así lo confirmó el concordato establecido entre la Santa Sede y el gobierno español el 16 de marzo de 1851.
La revolución de 1868, además de expulsar a los Borbones del trono, proclamó una nueva constitución en 1869, en la que desaparecía por primera vez la confesionalidad católica del estado. El proyecto de ley de nuevo código civil imponía la introducción del matrimonio civil (a imitación del código napoleónico francés de 1804) como único válido. Así se estableció en la “ley provisional de matrimonio civil” promulgada el 18 de junio de 1870 siendo ministro de Justicia el liberal progresista y masón Eugenio Montero Ríos. La ley final dulcificó el radical proyecto, que rompía abruptamente con la legislación precedente y la costumbre del pueblo, iniciándose con estas palabras: “el matrimonio es la base de todas las instituciones humanas y un elemento generador de la sociedad misma. Sin matrimonio no hay familia, sin familia la sociedad no existe. El matrimonio es también una institución religiosa. Cuando el hombre y la mujer, mutuamente atraídos por las más dulces afecciones del corazón, llegan a unir sus destinos para no separarlos jamás, el sentimiento religioso, por adormecido que se halle en su alma, les arrastra a postrarse ante el Ser Supremo para implorar las celestes bendiciones”. La ley reconocía su indisolubilidad, se mantenían los impedimentos sacros y religiosos, y se acomodaba la ceremonia religiosa a la civil, constando así en el capítulo III de la ley de Registro Civil del 17 de julio de 1870. El nuevo modelo de matrimonio no logró apoyo entre la población (mayoritariamente católica), hasta el punto que el número de matrimonios únicamente civiles era muy inferior al de canónicos que no celebraban luego ceremonia civil. Esto último se produjo como forma de manifestar la disconformidad con la nueva ley, provocando un grave trastorno al flamante registro civil (no olvidemos que estos hechos se enmarcaban en el transcurso de una contienda que fue en buena medida también religiosa, como la tercera guerra carlista, añadiendo un motivo político al rechazo a la ley). De hecho, provocó una secuela inesperada: miles de niños nacidos en matrimonios exclusivamente canónicos no estaban registrados. Queriendo resolver esa tara sin apartarse de su principio legislativo, el gobierno del liberal progresista Práxedes Mateo Sagasta emitió la Orden de 11 de enero de 1872, ordenando inscribir como ilegítimos a los numerosísimos hijos habidos de matrimonios exclusivamente canónicos. La ley de matrimonio civil segregaba el matrimonio de cualquier raíz sacramental, considerando su regulación exclusiva competencia de la legislación civil del estado.
La Restauración de la monarquía liberal trajo nuevos aires, y el decreto del 9 de enero de 1875 del presidente liberal conservador Antonio Cánovas del Castillo reconoció como válidos con efecto retroactivo todos los matrimonios canónicos desde 1870, restableciendo la forma antigua (en los términos establecidos por el Concilio de Trento). No obstante, el matrimonio civil persistió, con carácter excepcional, como forma de que aquellos que no profesasen la religión católica pudiesen tener reconocimiento a su unión, en términos similares al matrimonio católico, con la excepción del sacramento. Los liberal progresistas, cuando accedieron al poder (mediante el turno de partidos), no modificaron este estado de cosas, ya que no desconocían la realidad de una sociedad profundamente católica, la necesidad de mantener buenas relaciones con la Santa Sede y la fuerza del carlismo entre el clero. Este estado de cosas fue confirmado por el Concordato firmado con el Papado, aprobado por el senado el 14 de marzo de 1887, y plasmado en el artículo 42 del nuevo código civil, promulgado el 24 de julio de 1889. Un sistema dualista en que el matrimonio canónico quedaba establecido como principal, y el civil como subsidiario. Este modelo de matrimonio respondía de forma más fiel a la realidad social que la novedad del de 1870, y fue aplicado sin conflictos relevantes durante más de 50 años. No se conservan registros distinguiendo entre matrimonios canónicos inscritos y exclusivamente civiles, pero sí sabemos que en el sexenio 1878-1884, para una población de unos 17 millones de españoles, se celebraban unos 120.000 matrimonios al año, aproximadamente 10.000 de los cuales eran canónicos no inscritos en el registro. El mismo documento consigna que la población no católica de España estaba censada en unas 17.000 personas, la mayoría extranjeras, por lo que el rito canónico era prácticamente el único.
Con la proclamación de la Segunda República española y la aconfesionalidad que establecía la constitución de 9 de diciembre de 1931, se promulgó la Ley de 28 de junio de 1932, por la que se instauraba de nuevo la obligatoriedad del matrimonio civil vincular, ampliando además la jurisdicción civil para aspectos sacramentales, como establecer la nulidad de un matrimonio canónico. En febrero de ese mismo año, el parlamento había aprobado el divorcio, por disenso de los cónyuges, o a petición de uno de ellos. Se hizo nuevamente sobre modelo francés, y nuevamente fue un liberal progresista y masón el ministro de Justicia firmante de esta ley revolucionaria, en este caso Álvaro de Albornoz Liminiana, diputado de Izquierda republicana. En el debate en las cámaras, el diputado socialista (y también masón) Juan Simeón Vidarte fue el encargado de defender el proyecto. Calificó de “bello sueño” la unión indisoluble entre marido y mujer, afirmando que la mayoría de los matrimonios no necesitan una ley de divorcio, pero que los que viven desunidos necesitan una resolución adecuada. Tanto este debate como toda la discusión sobre el divorcio en nuestra legislación ameritan un artículo exclusivo. La innovación legislativa, además de reimplantar el papel del estado como único reconocedor del vínculo, termina con el atributo de indisolubilidad que había acompañado al matrimonio desde la cristianización de España.
Tras la guerra civil y la derrota de la Segunda República, el nuevo gobierno del general Franco anuló la ley de matrimonio civil previa en la Ley de 12 de marzo de 1938, promulgada por el ministro de Justicia, el tradicionalista Tomás Domínguez Arévalo, conde de Rodezno. En una Orden dada 10 días después, se reintrodujo la formulación de acatolicidad para autorizar el matrimonio civil. Legalmente esta medida garantizaba la pervivencia del matrimonio civil para aquellos que lo solicitaran, pero en la práctica lo condicionaba hondamente: una declaración de acatolicidad en plena guerra contra un enemigo abiertamente anticatólico suponía ser considerado como sospechoso para el nuevo régimen. La ley se endureció en la Orden de 10 de marzo de 1941, dada por el ministro de Justicia, el miembro de FET y las JONS Esteban Bilbao Eguía, ya que el matrimonio civil se convirtió en subsidiario, y sólo se permitía a aquellas personas que documentaran fehacientemente la no pertenencia a la fe católica (por ejemplo, musulmanes o protestantes), o hicieran declaración jurada de no estar bautizados; por tanto ya no bastaba una declaración oral de acatolicidad. Tras la firma del concordato de 27 de agosto de 1953 entre el gobierno español y la Santa Sede, el decreto de 26 de octubre de 1956 modificaba el artículo 100 de la ley de Registro Civil de 1870, en el sentido de que el matrimonio civil únicamente sería autorizado en caso de que ambos contrayentes probaran su no pertenencia a la Iglesia católica (prueba de pertenencia a otra confesión, certificado parroquial de no estar bautizados o decreto de excomunión). En su aplicación práctica posterior, se estipularon diversos medios para probar la apostasía o el ateísmo militante de aquellos que solicitaban el matrimonio civil, ya que la mayoría de las peticiones provenían de bautizados; tales pruebas debían ser confirmadas por la autoridad eclesiástica según circular de la Nunciatura Apostólica de 25 de marzo de 1957. Resulta irónico ver como en plena España franquista, confesionalmente católica, la ley prácticamente obligaba a los apóstatas a hacer ostentación de hostilidad acatólica ante testigos reconocidos (funcionarios, por ejemplo) para contraer matrimonio civil.
A la finalización del Concilio Vaticano II, en 1965, la Declaración apostólica Dignitatis Humanae consagró el principio de la libertad religiosa como criterio rector de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Ello se reflejó en la ley de 28 de junio de 1967 sobre el ejercicio del derecho civil en materia religiosa, en el que se retomaba la declaración jurada de acatolicidad ante testigos válidos (funcionario del registro civil y párroco) como prueba suficiente para que los contrayentes pudieran acceder al matrimonio civil, suavizándose así los requisitos. La llegada del final de la dictadura franquista modificó sensiblemente el concepto de matrimonio civil, por una fórmula intermedia, la redactada en los artículos 245 y 249 del nuevo reglamento del Registro Civil por Decreto de 1 de diciembre de 1977, donde “se presume la acatolicidad por el sólo hecho de la celebración del matrimonio civil”, suprimiendo cualquier prueba o declaración de acatolicidad. Sin modificar el fondo de la ley anterior, se convierte de facto el matrimonio civil en facultativo, dejando de ser subsidiario. Con esta argucia, sin embargo, se trasladaba el dilema al campo del derecho canónico, que no considera que un católico apostate simplemente por contraer matrimonio civil (el pecado de concubinato no es equivalente al de apostasía, y no conlleva automática excomunión).
El 27 de diciembre de 1978 se promulgó una nueva constitución, que consagró la aconfesionalidad del estado, con protección legal a la Iglesia católica, y la no discriminación por razón religiosa. El matrimonio civil quedó en un limbo, como matrimonio facultativo, hasta el acuerdo entre el gobierno español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, que sustituyó al anterior Concordato, en el que se admite el acceso libre al matrimonio civil sin necesidad de hacer declaración sobre su religión, manteniendo la validez civil del matrimonio canónico. Así se llega a la Ley sobre el matrimonio de 7 de julio de 1981, inspirada en la italiana, en la que los contrayentes podían optar por ambas formas de matrimonio facultativo reconocido, la civil o la religiosa (canónica o de otras confesiones reconocidas), quedando sujetas no obstante en su jurisdicción ambas a la legislación civil y sus tribunales. Fue impulsada por el ministro de Justicia, diputado de Unión de Centro Democrático (un conglomerado de liberales, democristianos y antiguos miembros del Movimiento Nacional franquista), Francisco Fernández Ordoñez. El matrimonio civil quedó regulado en la sección 2ª del capítulo III del Título IV del libro I, artículos 51 a 58, y la ley de 23 de diciembre de 1994 autorizaba a los alcaldes (además de secretarios y jueces) a presidir matrimonios civiles. El matrimonio canónico tenía automáticos efectos civiles, exigiendo una simple certificación eclesiástica válida de su celebración. Establece la validez única a efectos legales del matrimonio civil, del cual el canónico se convierte en una forma de ritual, con la obligación del párroco de notificar al registro civil el enlace. Aunque ya no se nombra el concepto y objetos del matrimonio (que da por supuestos), en sus artículos 66 a 71 se mantienen una serie de características del matrimonio que la ley exige a los cónyuges (cohabitación, fidelidad, respeto y socorro mutuo, actuar en interés del matrimonio y sus hijos). Se establece la posibilidad de separación a partir de un año, por común acuerdo y concurriendo una serie de violaciones de los deberes conyugales. Tras un año de separación se podía solicitar la disolución del matrimonio dentro de los supuestos previstos por la ley.
La última modificación de la ley de matrimonio, más polémica que la anterior, es la de 1 de julio de 2005, firmada por el ministro socialista (socialdemócrata, en acepción política más precisa) Juan Fernando López Aguilar. En los primeros párrafos de la ley se consagra el pensamiento político que se ha venido en llamar como progresista: la convivencia en pareja constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, y ese es su único fundamento para el orden político y la paz social. Se elimina, por tanto, de la ley, el reconocimiento del engendro y la crianza de los hijos como fundamento del matrimonio y bien de interés social a proteger, que habían reconocido todas las legislaciones previas. Mas aún, niega el carácter estable de la institución al afirmar que “Será la ley que desarrolle este derecho […] la que, en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico”, consagrando el relativismo como política de estado, al adecuar la legislación sobre matrimonio a unos difusos “valores dominantes” que no define, poniendo los cimientos a futuras modificaciones de este u otro aspecto de la ley al arbitrio del legislador (matrimonios poligámicos, poliándricos, incestuosos o estuprosos con consentimiento, e incluso, si en un momento dado se aceptara extender el estatus de persona a “grandes simios”, como se ha planteado, llegar a matrimonios zoofílicos). El primer paso lo da en el párrafo siguiente, en el que elimina la obligatoriedad de que los contrayentes sean de distinto sexo (coherente con el no reconocimiento que se realiza en el documento del valor de los hijos como objetivo capital de la institución matrimonial), para dar cabida en la ley a los matrimonios entre personas del mismo sexo (no necesariamente homosexuales). Todo el desarrollo posterior de la ley va en la dirección de forzar términos y preceptos legales modificando artículos sobre el matrimonio del Código Civil para que sean válidos también para matrimonios isosexuales, por ejemplo sustituyendo las palabras marido y mujer por cónyuges o contrayentes, y haciendo una revisión histórica crítica sobre leyes y costumbres anteriores: “La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual”. Es una ley muy breve (contrasta poderosamente con la de 1981), que modifica la institución matrimonial en una extensión corta pero muy profunda: despojándole de su sentido procreativo. Una semana después, el 8 de julio de 2005 se emitió la Ley de modificación en materia de separación y divorcio, en la que se define el matrimonio en los mismos términos (medio de libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges), eliminando todos los condicionantes exigidos en leyes precedentes de separación y divorcio, incluyendo el consenso de ambos cónyuges. No existe ninguna argumentación en ambas leyes en las que se reconozca al matrimonio como una institución preexistente al derecho, o en la que se citen alguno de los atributos que desde la antigua Roma hasta la actualidad lo han definido, tanto desde una óptica cristiana como agnóstica: perdurabilidad, usufructo de patrimonio común, obligación de respeto y cooperación de los cónyuges, cohabitación, y sobre todo, la crianza de hijos y la formación de una familia como objetivo primordial.
En enero del año 2008 se procedió a eliminar el boletín eclesiástico de matrimonios, que permitía llevar una contabilidad de matrimonios canónicos para informar al registro civil, que ahora concentra todos los registros matrimoniales.
España es un buen ejemplo de la orientación de una filosofía social muy concreta, en la cual el matrimonio civil, a través de 4 leyes sucesivas (1870, 1932, 1981 y 2005) ha sido progresivamente despojado de sus atributos tradicionales, que le dotaban de carácter institucional. La primera ley eliminó toda su sacramentalidad o relación con Dios; la segunda, su indisolubilidad. Ambas se enmarcaron en políticas liberal progresistas de inspiración masónica, indisimuladamente dirigidas (dentro de un contexto más amplio de leyes) a eliminar la influencia de la fe católica en la sociedad, y la capacidad de la Iglesia para formar parte del corpus legislativo del estado. Ambas hallaron una resistencia extraordinaria en un pueblo cuyas costumbres estaban profundamente marcadas por el cristianismo. Políticas que se hallaron inmersas, o terminaron provocando, conflictos civiles armados. Incluso aunque el reflujo político las derogó, no se anuló el matrimonio civil, que siguió persistiendo en diversas circunstancias. En 1875, en una España de 17 millones de habitantes, se registraron unos 120.000 matrimonios. En 1932, con 24 millones de habitantes, se celebraron 158.693 matrimonios. En ambos casos, casi todos canónicos.
La ley de 1981 reintrodujo el divorcio, aunque con mecanismos legales que tendían a proteger la institución matrimonial, y retomaba la concepción exclusiva del matrimonio como asunto civil, aunque aceptando el papel de la Iglesia como celebrante. Ese año (en una España de 37 millones de habitantes) hubo 202.037 matrimonios y 16.334 divorcios (incluyen los varios procesos judiciales de disolución matrimonial abiertos en años previos esperando la publicación de la ley), es decir, un 8%. En estos términos de matrimonio civil, 24 años después, en 2005 (44 millones) hubo 209.127 matrimonios, y 141.424 divorcios, el 67,6%. Tras la ley de 2005, que despojaba al matrimonio de sus características de elemento generador de nueva vida, así como de cualquier imperativo de respeto, socorro mutuo, fidelidad o cohabitación, reduciéndolo a un “cauce de desarrollo de la personalidad”, en el año pasado (47 millones de habitantes) se celebraron en España 172.540 matrimonios (por primera vez en la historia, tantos civiles como canónicos) y 106.166 divorcios, el 61,5%. Las cifras son elocuentes: conforme la ley de matrimonio civil le ha ido despojando de sus características institucionales, heredadas en buena parte del modelo de matrimonio católico, cada vez hay menos matrimonios con respecto a la población general, y cada vez se divorcian más.
La consecuencia es lógica: la dirección tomada por el pensamiento ideológico que en nuestro país ha intentado alejar lo más posible al matrimonio civil del cristiano ha provocado progresivamente su debilitamiento, hasta ponerlo en trance de desaparición en unas décadas. Si la unión conyugal no genera obligación alguna, ni tiene cualidad especial a ojos de la ley, la lógica nos dice que no tiene sentido contraerlo. Y, en efecto, cada vez es mayor el número de parejas que sencillamente cohabitan durante un tiempo determinado, sin llegar a registrar su compromiso.
El matrimonio civil es un buen ejemplo de cómo el legislador puede modificar costumbres sociales tan profundamente arraigadas como la del matrimonio, de varios milenios de antigüedad; esa modificación de la forma de pensar favorece futuros cambios en la ley, que nos llevarán probablemente en un tiempo no muy lejano a la abolición misma del concepto de matrimonio civil. Los efectos de esta política en la familia y, secundariamente, en la sociedad toda, son verdaderamente mucho más trascendentales que una crisis económica puntual, por dura que sea.
A ojos de la ley, el matrimonio ya no es el oficio de madre (o padre), ya no es la unión de varón y mujer, ya no es consorcio para toda la vida, ya no es comunión en el derecho divino y humano, ya no es un juramento público o privado. Apenas podemos definir qué es el matrimonio civil, tras varias iniciativas legislativas tendentes a vaciar su contenido al máximo.
No faltan voces en nuestra Iglesia que se preguntan si no ha llegado ya el momento de que los católicos españoles desvinculemos el matrimonio instituido por Cristo (que no sólo es un sacramento, sino también un contrato válido ante el derecho canónico) de un trámite administrativo tan pobre como el actual matrimonio civil que puede ser calificado sin exageración de contrato basura.
Al principio de la Creación, Dios los hizo varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y serán los dos una sola carne. Lo que Dios ha unido no debe separarlo el hombre.
Mc 10, 6-9
Nota: los efectos de la legislación divorcista en España serán objeto (D.m) de un artículo específico en el futuro.
Algo de la bibliografía empleada:
Historia de la legislación del matrimonio (por José María Rives Gilabert, magistrado y profesor de Derecho Canónico)
Ley regulación del matrimonio 7 de julio de 1981
Estadísticas de matrimonios y divorcios en 2009
Ley del 1 de julio de 2005 sobre el matrimonio civil

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Monseñor Reig, un auténtico gigante en defensa de la familia natural


Monseñor Juan Antonio Reig Plá, ha respondido en el programa televisivo«Curri y Compañía», a las críticas recibidas por presentar la familia natural como reserva contra la violencia de género, y lo ha hecho de forma lapidaria: «Más que protestar, habría que mirar los datos. Por cada caso de violencia doméstica en los matrimonios católicos, hay doce en las uniones de hecho», porque “los matrimonio canónicamente constituidos tienen menos casos de violencia que aquellos con parejas de hecho o personas que viven inestablemente” .

Monseñor Reig Plá aprovechó también la entrevista para culpabilizar al Ejecutivo de Zapatero por la «fustigación que están sufriendo la familia y el matrimonio», porque «España siempre ha sido un país de mucha tradición católica y familiar; y ahora hay un proyecto que pretende devastar todo el patrimonio espiritual de este pueblo que ha nacido desde el matrimonio indisoluble y desde la comunión del amor en las familias. Y esto, ahora mismo, las leyes no lo protegen», «en la actualidad, el matrimonio en España es un contrato que no tiene consistencia, se ha vaciado de contenido. Simplemente, es una unión que a los tres meses se puede romper unilateralmente. Si la sociedad no protege la familia y el matrimonio, está dilapidando el mejor patrimonio espiritual que tenemos»..

También señaló que la vida de cda nuevo ser humano ha de fundamentarse en torno al núcleo familiar: «El principal guión de la vida es la familia. Cuando se sale de ella, se entra en lo que yo llamo la marginación. Un ser humano que no pertenece a nadie, se puede extraviar. La familia es el espacio y la ecología humana donde somos acogidos. Uno es querido porque es hijo, hermano, esposo, esposa, padre, madre…» «No podemos quedarnos sentados en nuestra casa esperando a que otros nos arreglen nuestras cuestiones. Creo que en la familia, en el respeto y en el amor. Las personas lo que queremos es amar y ser amados. Somos el país europeo con peor política familiar. Vivimos en una España con una cultura que no respeta la estabilidad del matrimonio». .

¡¡Bravo por Monseñor Reig!!

martes, 7 de diciembre de 2010

Su vida está en tus manos





Queridos correligionarios:

Ponemos en vuestro conocimiento una iniciativa de la Asociación Cruz de San Andrés, que apoyamos plenamente desde la Delegación de Vida y Familia de la CTC y que esperamos extender a cuantas ciudades españolas podamos. Esta iniciativa ya está en marcha y con mucha fuerza en Barcelona.




Cada 28 de diciembre, campaña "Su vida está en tus manos"




http://www.cruzdesanandres.org/Index.php
http://www.youtube.com/watch?v=ZPiVAtkt49Q&feature=player_embedded

Durante todo el día 28 de este mes, permaneceremos en grupos de al menos 2 personas, repartiendo propaganda provida a las puertas de un abortorio. Paralelamente, otros grupos también de al menos 2 personas permanecerán rezando todo el día delante del Santísimo, en alguna Iglesia cercana.
Cerraremos la jornada con una Santa Misa por la Vida de los no nacidos, y posteriormente, realizando una concentración de media hora delante del abortorio frente al que hemos estado informando a todos los que por allí pasaban.


Para ello debéis:

Pedir voluntarios y distribuirlos en grupos mínimos de 2 personas, da tal forma que todos participen una hora delante de la clínica y otra, delante del sagrario (sustituyendo unos a otros y de forma consecutiva, para intentar cubrir todo el horario de apertura al público del matadero). En todo caso, lo que se pretende es combinar oración y acción provida durante toda la jornada.

Se cerrará la jornada con una Santa Misa y con una concentración final, como ya vienen realizando nuestros correligionarios de Pamplona cada final de mes, y otros como en Barcelona y Tarragona, cada día 25.

En la medida que podáis, intentad añadir alguna otra actividad provida, como el visionado de alguna película provida (Bella, Juno, Blood Money…) una cena de hermandad… lo que se os ocurra para entrar en contacto con todos los participantes que se os hayan sumado y así, poder contar con ellos para futuras actividades.

Evidentemente y según convenga al párroco que contactéis (procurad que sea cercano al negocio abortista) podéis cambiar el orden y la hora de la concentración y la misa.
También es posible que debáis avisar a las autoridades para la concentración, pero esto último, solo en el caso de que veáis que vais a ser más de 50 en la misma. Os adjunto el e-mail que preparamos y utilizamos en Barcelona.


El permiso lo podéis solicitar a nombre de la Asociación Cruz de San Andrés, poniéndoos uno de vosotros como responsable. Enviadlo por fax a la delegación del Gobierno de vuestra ciudad, cambiando direcciones, nombres y fechas, según proceda, claro está).

Para aclarar dudas, podéis escribir, mencionando que sois correligionarios o simpatizantes de la CTC, a:

cruzdesanandres@cruzdesanandres.org

Efrén Pablos
Delegado de Vida y Familia de la CTC


Sigue el modelo para avisar a las autoridades:

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
COMUNICACIÓN DE CONCENTRACIÓN

CONVOCANTE
Asociación Cruz de San Andrés, con NIF número G65428864 y domicilio social en C/Arago num. 268 3º 1ª (08007 de Barcelona)
PERSONAS DE CONTACTO
Fulanito de tal y tal (DNI 0000000000W), en representación de Asociación Cruz de San Andrés, con domicilio en C/Arago num. 268 3º 1ª (08007 de Barcelona) y con teléfono de contacto núm: 000000000 (el vuestro)
LUGAR DE LA CONCENTRACIÓN
En Barcelona, en la Plaça de Sant Jaume, esquina Carrer de Jaume I
DÍA Y HORA DE LA CONCENTRACIÓN Y DURACIÓN
Jueves, 28 de diciembre de 2010, de 20.30 a 21.30 horas.
OBJETO DE LA CONCENTRACIÓN
Concentración barcelonesa a favor de la libertad de expresión, el respeto y la tolerancia a la vida de los no nacidos.
MEDIDAS
En principio, no será necesario cortar el tráfico y nos concentraremos en la acera.
OBSERVACIONES
Se solicita con suficiente antelación a la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, que dispone que en todo caso menciona que “Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas”.

Firnado:
En Barcelona, a x de diciembre de 2010.