lunes, 27 de octubre de 2008

La homosexualidad, condenada en la Biblia

¿Quién dijo que la Biblia no habla contra la homosexualidad?

Este argumentario es una prueba contundente contra quienes dicen que la Biblia no condena la homosexualidad.
1. "No te echarás con varón como con mujer, es abominación" (Lv 18:22).
2. "Si alguno se juntare con varón como con mujer, abominación hicieron; ambos han de ser muertos, sobre ellos será su sangre" (Lv 20:13).
3. "¿No sabéis acaso que los injustos no heredarán el Reino de Dios? ¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, 10 ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el Reino de Dios" (1 Corintios 6, 9-10).
4. "Teniendo bien presente que la ley no ha sido instituida para el justo, sino para los prevaricadores y rebeldes, para los impíos y pecadores, para los irreligiosos y profanadores, para los parricidas y matricidas, para los asesinos, los adúlteros, homosexuales, traficantes de seres humanos, mentirosos, perjuros y para todo lo que se opone a la sana doctrina, según el Evangelio de la gloria de Dios bienaventurado, que se me ha confiado" (1 Timoteo 1, 9-11).
La primera página de la Biblia, en Génesis 1:27, nos enseña que Dios creó al ser humano "macho y hembra", o sea hombre y mujer, no homosexual o lesbiana. En este mismo libro sagrado, la Palabra de Dios también nos habla de la unión matrimonial entre el hombre y la mujer "en una sola carne" (Gn 2:24) y abierta a la vida (Gn 1:28). La homosexualidad no lleva a cabo ninguno de estos dos valores inherentes a la sexualidad humana, tal y como Dios la creó: la unión heterosexual en el matrimonio y la procreación.
A la luz de esta visión del hombre y la mujer, hay otros 44 pasajes bíblicos que, directa o indirectamente, condenan las prácticas homosexuales como un pecado grave:
I) Pasajes que directamente condenan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo por ser pecaminosas en sí mismas:
1. Génesis 19:1-29 (pecado de Sodoma)
2. Levítico 18:22
3. Levítico 20:13
4. Deuteronomio 23:17-18
5. 1 Reyes 14:24
6. 1 Reyes 15:12
7. 1 Reyes 22:46
8. Jueces 19:22
9. 2 Reyes 23:7
10. Romanos 1:24-27
11. 1 Corintios 6:9
12. 1 Timoteo 1:8-10
13. 2 Pedro 2:6
14. Judas 1:7
15. Éxodo 20:14 (incluido en Hebreos para "adulterio") II) Pasajes que utilizan el ejemplo de lo que sucedió en Sodoma para avisar a otros y mencionan el juicio de Dios sobre la ciudad por su pecad
16. Deuteronomio 29:23
17. Génesis 13:13
18. Isaías 3:9
19. Isaías 13:19
20. Jeremías 23:14
21. Jeremías 49:18
22. Jeremías 50:40
23. Lamentaciones 4:6
24. Amós 4:11
25. Mateo 10:15 (véase 13. 2 Pedro 2 26. Lucas 17:29 III) Pasajes que directa o indirectamente condenan el travestismo (vestirse con ropas propias del sexo opuesto):
27. Deuteronomio 22:5
28. 1 Corintios 11:14-1 IV) Pasajes sobre el matrimonio, los esposos y las esposas, el hombre y la mujer creación de Dios, etc. que tienden a condenar la transexualidad:
29. Génesis 1:27
30. Génesis 1:28
31. Génesis 2:18-24
32. Salmos 139:14
33. Marcos 10:6-12
34. 1 Corintios 3:16-17
35. 1 Corintios 6:19-20
36. 1 Corintios 7:1-4
37. 1 Tesalonicenses 5:22-23
38. Romanos 6:12
39. Filipenses 3:21
40. 1 Timoteo 5:14
41. Efesios 5:22-25 V) Pasajes que en general condenan estas actividades como pecados:
42. 1 Tesalonicenses 5:22
43. Isaías 5:20-21
44. I Pedro 2:11

viernes, 24 de octubre de 2008

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala la imposición ideológica de EpC

La sentencia de la EpC.
Viernes 24 de octubre Navarra
Para dos de los magistrados del TSJN, sí hay adoctrinamiento y vulneración de derechos fundamentales. La sentencia reconoce un derecho general a la objeción de conciencia, aunque no lo considera aplicable al caso particular de la EpC. Les ofrecemos tanto un resumen de los aspectos más relevantes .

Los textos siguientes, en cursiva, son extractos literales de la sentencia. La propia sentencia, pese a desestimar la pretensión de los padres objetores, admite que la cuestión nos es sencilla ni pacífica. El voto discrepante de dos de los magistrados del Tribunal da buena muestra de ello. Tan cerca como en La Rioja, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia sí reconoció allí el derecho de los padres a objetar la EpC.

El fondo de la sentencia: determinar si existe o no un derecho general a la objeción de conciencia y, caso de ser así, si es aplicable al caso de la EpC.

La cuestión no es, desde luego, pacífica; ni en la doctrina científica ni en la que podríamos llamar jurisprudencia menor de los Tribunales Superiores de Justicia (véanse las distintas sentencias que hasta la fecha se han dictado, por ejemplo: Sentencias de 7-4-08 y 5-9-08 de las Salas de Sevilla y La Rioja que claramente admiten la existencia del derecho; Sentencia de 3-3-08 de la Sala de Asturias que, con menor claridad, también la admite; y Sentencia de 7-4-08 de Cataluña que la rechaza) ni siquiera en la del Tribunal Constitucional cuyas resoluciones a este respecto reflejan una contradicción, en opinión de algún autor, más que aparente.De este modo no existiría ciertamente un derecho genérico e incondicionado a oponer los motivos de conciencia frente al imperativo legal, pero sí lo que algún autor ha llamado el “derecho a la argumentación” y subsiguiente valoración de los bienes constitucionales en tensión.

Ésta es, nos parece, la única conclusión posible. De un lado, porque de otro modo se haría ilusorio el derecho fundamental del art. 16.1: libertad ideológica y religiosa, que en ningún caso podría hacerse valer frente a las normas dado su carácter imperativo y dado que sólo así pueden estos derechos trascender de la esfera de la intimidad y manifestarse en su dimensión externa de “agere licere” que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones (SSTC nº 101/2004 y nº 77/1996 que citan las sentencias nº 19/1985, nº 120/1990, y nº 137/1990). Y de otro, porque de hecho tal es lo que en la realidad viene sucediendo en el tratamiento jurisdiccional de la cuestión. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.), como nuestros Tribunales Constitucional y Supremo, han resuelto conflictos en función del derecho de objeción de conciencia, en ocasiones aún sin mencionarlo, y con resultado diverso en función del concreto conflicto..

Primero de los votos particulares.

Si por doctrina -decimos nosotros- hay que entender la enseñanza de ideas u opiniones que se da para la instrucción de alguien la asignatura de “Educación para la Ciudadanía” es por principio o método más que adoctrinadora o instructora. Es disciplinaria. Porque los alumnos están llamados a cerrar filas en torno a principios y valores; a dar testimonio de adhesión a ellos; a su acatamiento, no sólo respeto, y observancia en el pensamiento y en la acción; a la manifestación de virtudes cívico-sociales; a rendir culto a las instituciones del sistema; a su aceptación crítica (?) y no, en cambio, a la refutación de ideas, a la discrepancia de opiniones o a la censura de costumbres intramuros del corpus doctrinal de la asignatura. Y esto afirmamos aunque de sus contenidos, mejor dicho de una parte de ellos, se puedan predicar las notas de objetividad, pluralidad, diversidad e incluso universalidad. Porque establece subordinación a reglas de pensamiento y conducta y se impone mediante corrección a los desafectos. Porque imparte doctrina, imprime carácter, demanda adhesiones, construye pensamiento, forma conciencia, SANCIONA LA DISIDENCIA. Porque prescribe una ética civil v.s. proscribe una ética religiosa como la católica. Porque “suspende” entre los 11 y los 17 años la formación de la conciencia de los niños en las convicciones morales y religiosas de sus padres EpC. no se reduce a la formación del ciudadano mediante el conocimiento de sus derechos y deberes, instituciones del Estado Social y Democrático de Derecho, etc, … sino que también abarca los aspectos esenciales de la persona humana como su dignidad, afectuosidad, sexualidad, etc,… Y en este ámbito la educación está reservada a los padres de conformidad con sus convicciones morales y religiosas (artículo 27.3 CE). No puede ser inducida, inculcada, instruida o adoctrinada, ya no decimos aborregada por el sistema educativo.EpC. ha puesto a los recurrentes en el siguiente dilema: a) aceptación > proscripción de sus convicciones morales y religiosas. b) rechazo > exilio de las conciencias > sanción académica. Los recurrentes se han enfrentado a ese dilema, más bien encrucijada, con su única arma legítima de defensa, esto es, el derecho a la objeción de conciencia.En conclusión, debió dictarse sentencia estimatoria del recurso con la consiguiente declaración de nulidad radical del acto presunto recurrido y reconocimiento del derecho de los recurrentes a la objeción de conciencia frente a la asignatura de “Educación para la Ciudadanía” con exención de sus hijos de la obligación de cursarla; sin imposición de costas.

Segundo voto particular.

Una de las fundamentos de la objeción de conciencia intentada por los recurrentes afirma la vulneración del derecho a no expresar la propia ideología, religión o creencias, del art. 16.2 C.E., el cual establece de forma imperativa e incondicionada que: “2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Ello está vinculado, a su vez con el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas de 11 diciembre 1948, que señala : “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones…”
.El hecho de imponer al alumno la obligación de expresar en examen, so pena de suspender en caso de no hacerlo, no sólo el caudal de datos objetivos, nociones ponderables y conocimientos obtenidos en el estudio o merced a la exposición magistral del profesor y de textos de referencia, sino incluso las propias opiniones (ap. 2 de los Criterios de evaluación en Educación para la Ciudadanía en Decreto Foral 24/2007) o la posibilidad de que tales opiniones se traduzcan en una calificación negativa, en su caso, suponen una infracción de los preceptos reseñados.
.
Entiendo, en definitiva, que la obligación normativa impuesta de exponer y/o defender públicamente sus opiniones, ideas o pensamientos, sobre los alumnos que no quisieran efectuarlo, con la consecuencia negativa de suspender la asignatura en caso de no verificarlo o incluso por el hecho de hacerlo de determinado modo u ostentar unas determinadas opiniones, ideas o pensamientos, no se ajusta a las normas protectoras de los derechos fundamentales y los recurrentes hubieran debido ver reconocida por la Administración Foral la legitimidad de la inasistencia a las clases de sus hijos, reconociendo ajustada a derecho su objeción. .La Sentencia señala en su Fundamento de Derecho 7º la existencia de unas reglas de convivencia social organizadas sobre un pacto social, pacto social que dice que es la propia Constitución y que constituyen la llamada ética cívica o ética de mínimos, y el “mínimo será, … lo que del ordenamiento jurídico resulte. De ahí el positivismo como consecuencia lógica. Y de él, la necesidad de enseñar lo que constituyen valores básicos del ordenamiento positivo, únicos de universal exigencia…”. Ello supone una interpretación nueva de la filosofía positivista, que no se comparte, reconociendo la Sentencia que “sobre ello discurre la asignatura…” Este argumento merece buen diálogo, junto a otros que se mueven en nuestro Estado aconfesional (art. 16.3 C.E.) que no laico, pero lo que no se puede compartir, desde luego, es que el positivismo jurídico sea la única doctrina posible por considerarse una noción neutral y objetiva en el tratamiento de los Derechos Fundamentales.

Nota de la Conferencia Episcopal sobre el primer "bebé medicamento"

NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

CURAR A LOS ENFERMOS, PERO SIN ELIMINAR A NADIE


ACLARACIONES SOBRE LOS HECHOS IMPLICADOS EN EL NACIMIENTO DEL LLAMADO PRIMER “BEBÉ MEDICAMENTO”


El pasado 12 de octubre nació en Sevilla el primer bebé seleccionado para curar a su hermano, que sufre una enfermedad hereditaria, la beta-talasemia major, anemia congénita severa que le obliga a someterse a constantes transfusiones sanguíneas.

Mediante la técnica utilizada, el diagnóstico genético preimplantacional, los embriones obtenidos a través de la fecundación in vitro son examinados para seleccionar aquellos que no sean portadores del factor genético que puede dar lugar al desarrollo de la enfermedad heredada. Entre los seleccionados, se implantan en el útero materno aquellos embriones que presentan el perfil de compatibilidad genética más adecuado con el hermano enfermo. Los demás son destruidos o congelados.

Conviene aclarar al respecto las implicaciones morales que no han sido señaladas estos días por algunos medios de comunicación social.

Se ha puesto el énfasis en la feliz noticia del nacimiento de un niño y en la posibilidad de la curación de la enfermedad de su hermano. Expresada así, la noticia supone un motivo de alegría para todos. Sin embargo, se ha silenciado el hecho dramático de la eliminación de los embriones enfermos y eventualmente de aquellos que, estando sanos, no eran compatibles genéticamente.

El nacimiento de una persona humana ha venido acompañada de la destrucción de otras, sus propios hermanos, a los que se les ha privado del derecho fundamental a la vida.

Se ha calificado el hecho como un éxito y un progreso científico. Sin embargo, someter la vida humana a criterios de pura eficacia técnica supone reducir la dignidad de la persona a un mero valor de utilidad. Los hermanos a los que se les ha privado del derecho a nacer han sido desechados por no ser útiles desde la perspectiva técnica, violando así su dignidad y el respeto absoluto que toda persona merece en sí misma, al margen de cualquier consideración utilitarista. Por su parte, el hermano que finalmente ha nacido ha sido escogido por ser el más útil para una posible curación. Se ha conculcado de esta manera su derecho a ser amado como un fin en sí mismo y a no ser tratado como medio instrumental de utilidad técnica.

Conviene recordar a este respecto el documento de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, del 30 de marzo de 2006, Algunas orientaciones sobre la ilicitud de la reproducción humana artificial y sobre las prácticas injustas autorizadas por la ley que la regularán en España, que señala la injusticia que se comete con los seres humanos producidos en el laboratorio, al ser tratados “como un mero producto conseguido por el dominio instrumental de los técnicos”. “La dignidad del ser humano exige que los niños no sean producidos, sino procreados (…). Por tratarse de una relación puramente personal –no instrumental- la procreación es conforme a la dignidad personal del niño procreado, que viene así al mundo como un don otorgado a la mutua entrega personal de los padres”. Respecto a la práctica de la que hoy hablamos, se dice también en el mismo documento: “Los planteamientos emotivos encaminados a justificar estas prácticas horrendas son inaceptables. Es cierto: hay que curar a los enfermos, pero sin eliminar nunca para ello a nadie. La compasión bien entendida comienza por respetar los derechos de todos, en particular, la vida de todos los hijos, sanos y enfermos”.

El hecho feliz del nacimiento de un bebé sano no puede justificar la instrumentalización a la que ha sido sometido y no basta para presentar como progreso la práctica eugenésica que ha supuesto la destrucción de sus hermanos generados in vitro.

La Iglesia desea prestar su voz a aquellos que no la tienen y a los que han sido privados del derecho fundamental a la vida.

Con estas aclaraciones no se juzga la conciencia ni las intenciones de nadie. Se trata de recordar los principios éticos objetivos que tutelan la dignidad de todo ser humano.



Madrid, 17 de octubre de 2008

miércoles, 22 de octubre de 2008

Iniciativa para frenar la declaración del aborto como derecho en la ONU

El Instituto Católico de Derechos Humanos y de Familia, organización provida norteamericana ha puesto en marcha una campaña internacional para frenar la iniciativa de una serie de organizaciones abortistas que pretenden presentar una petición ante la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre próximo, pidiendo que el asesinato de bebés en el vientre de sus madres sea considerado un derecho humano universal.Por favor colabora uniendo tu firma a las decenas de miles que se han recogido ya en todo el mundo en contra de dicha petición. Pinchando aqui podrás acceder a la declaración en castellano.No te olvides de difundir esta campaña lo más ampliamente posible. Muchas gracias

martes, 21 de octubre de 2008

Obispos contra Educación para la Ciudadanía

Desde que bajo el gobierno de la UCD se aprobó la ley del divorcio en España, los ataques a la familia no han cesado, ni cesarán mientras sobreviva este régimen que padecemos. La última es la imposición en las escuelas de la asignatura Educación para la Ciudadanía. Más allá de una mera asignatura, hay que destacar que en los cursos necesarios para obtener el título del CAP (imprescindile para poder dar clases en cualquier colegio) se especifica que los contenidos de Educación para la Ciudadanía son "transversales", es decir, que han de impartirse, aún con calzador, en todas las asignaturas. Si es necesario, como se explicó en un seminario del dichoso CAP el año pasado, con ejemplos. Así -repetimos, el ejemplo es real- "en matemáticas en vez de sumar peras o manzanas se pueden poner ejemplos sumando ciudadanos" (sic).

En todas las comunidades autónomas está apareciendo parte del contenido que se quiere imponer a los alumnos, algunos total y absolutamente aberrantes en los que se invita a los niños a "experimentar sexualmente". Este diabólico plan que quiere dar la estocada final a la familia, robándoles a los padres la formación moral de sus hijos, cuenta con una gran ventaja: el amodorramiento generalizado de la sociedad española. La Jerarquía ha levantado la voz, si bien con escasos resultados. Al fin y al cabo, tal asignatura es coherente con la dinámica propia del actual régimen ensalzado por los señores Obispos.

En todo caso, nos alegramos enormemente de protestas públicas como las mostradas a continuación:

Los obispos de Baleares y de la C. Valenciana alientan a los padres a exigir el respeto de sus derechos
Muestran también su preocupación por las iniciativas contrarias al derecho a la vida y por la discriminación que sufre la asignatura de Religión.
REDACCIÓN HO y AVAN.- Los ocho obispos de la provincia eclesiástica valentina, de la que forman parte las tres diócesis de la Comunitat Valenciana y las tres de las islas Baleares, expresaron ayer su preocupación por la situación de "muchos padres de familia" ante las asignaturas de Educación para la Ciudadanía, y por la "abundancia de libros de texto que no abordan de forma adecuada su contenido educativo".
Durante una reunión celebrada este lunes en Valencia, que se enmarca dentro de los encuentros periódicos que mantienen los prelados de la provincia eclesiástica para abordar temas que afectan a la pastoral de sus diócesis y su repercusión en la sociedad, los obispos analizaron la situación de la enseñanza y coincidieron en la necesidad de que los padres "se esfuercen por exigir sus derechos ante las distintas administraciones y el Estado".
Respecto a la asignatura de Religión, los obispos lamentaron la "injusta asignación de horarios" que otorgan numerosos centros docentes a estas clases, de libre elección por los alumnos y sus familias, y coincidieron en la necesidad de que se trate a la asignatura "con la misma dignidad que las demás materias educativas, tal y como reclaman padres, alumnos y profesores".
Los obispos analizaron también las últimas iniciativas contra el derecho a la vida en el territorio de la provincia eclesiástica valentina y mostraron su "preocupación", al tiempo que constataron la "importancia cada vez mayor" de que en las familias, parroquias y escuelas se " fomente desde edades muy tempranas, el respeto más absoluto a la vida humana desde su concepción hasta su fin natural".
Abordaron, así mismo, la situación actual de la pastoral de la salud y acordaron una mayor promoción en las parroquias de equipos de voluntariado en la atención a enfermos y en la colaboración con los capellanes de hospitales, para la atención a todos los enfermos que lo soliciten, de acuerdo con el derecho que les ampara.
En la reunión de ayer, presidida por el cardenal arzobispo de Valencia, Agustín García-Gasco, participaron los obispos de Orihuela-Alicante, monseñor Rafael Palmero; Segorbe-Castellón, monseñor Casimiro López; Mallorca, monseñor Jesús Murgui; Ibiza, monseñor Vicente Juan Segura y los obispos auxiliares de Valencia, monseñores Esteban Escudero, Enrique Benavent y Salvador Giménez, quien es igualmente, Administrador Apostólico de la diócesis de Menorca.

Proabortistas promoviendo la quema de iglesias

Los/las abortistas suelen ser gente desarreglada tirando a feuchos/as. Y además, adrede. Si uno se fija en las elementas que arrivaron en Valencia para apoyar al Barco de la muerte observará que todas se asemejaban a la ahí presente Pilar Bardem. Pero lo más feo que tienen los/las abortistas no es la pinta artificial de cutrelux, sino la psique. Los/las retorcidos/as que promueven el asesinato de los niños no nacidos, además de exterminar no-natos quieren, como no, acabar con la Iglesia. nada nuevo bajo el sol.


Pueden haber incurrido en delito
Pro-abortistas promueven la quema de iglesias
"La única Iglesia que ilumina es la que arde": este es el lema que puede verse en las cajas de cerillas que las asociaciones organizadoras del aquelarre abortista en Valencia van repartiendo por todas partes. La Plataforma Derecho a Vivir se plantea acciones penales ante este escandaloso mensaje. Los Jóvenes por la Vida de Valencia, que están liderando todas las manifestaciones de repulsa a esta burla a la legalidad española, han hecho llegar a HazteOir.org una muestra de la caja de cerillas que repartieron las proabortistas en las proximidades de la Estación del Norte de Valencia. La imagen lo dice todo.

Esto demuestra que las intenciones de los promotores de esta vergüenza no están reclamando ningún derecho, sino que su propósito es atacar con una virulencia propia de las peores pesadillas de nuestra Guerra Civil todo lo que pueda tener relación con las creencias de los demás. Resulta inaudito comprobar cómo puede quedar gente tan cegada por un odio visceral que aún pretenda devolver a la sociedad española a las más oscuras cavernas de su Historia.
Ante la extrema gravedad de esta incitación al odio y a la violencia, los servicios jurídicos de HazteOir.org estudian posibles acciones penales, pues esta simple caja de cerillas rebasa con mucho lo establecido en el artículo 525 del Código Penal español:
* Artículo 525.1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Por contra, puede entrar directamente dentro del tipo delictivo de incitación y apología del terrorismo, concretamente en lo establecido en los artículos 577 y 578 de nuestro ordenamiento penal:
* Artículo 577. Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de ... alterar gravemente la paz pública ... atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, ... , o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de aparatos ... inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.* Artículo 578. El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.
Lo que España no puede permitirse hoy es la reaparición de grupos trogloditas que amenazan la convivencia pacífica que garantiza nuestro marco constitucional. Por esta razón, las acciones que se emprendan pediran en todo caso la máxima contundencia.

"Placenta" (Vídeo)

Pinchar aquí

martes, 14 de octubre de 2008

El barco de la muerte llega a Valencia

La siniestra parafernalia abortista no tiene límites. Todo el mundo sabe que en España el aborto de facto es libre. Ninguna institución pública es capaz de perseguir a quienes practican abortos siquiera saltántose la ley del 85. Sin embargo, a la ley genocida actual la quieren sustituir por otra en la que el aborto pase de delito despenalizado a derecho reconocido legalmente. Para lograrlo el lobby abortista, cuyo poder es capaz de doblegar a naciones enteras -como recientemente se ha visto en Portugal- realiza todo tipo de iniciativas. Entre otras, transportar a mujeres a aguas internacionales para abortar al margen de la legislación de sus respectivos países. Esta vez el barco de la muerte pretende atracar en Valencia, a los mandos una ONG holandesa.

¿Evitará el Gobierno de la Comunidad valenciana que realicen sus planes los ongeístas carniceros? ¿Tendrá un mínimo de dignidad como para parar los pies a los que anuncian a bombo y platillo que atracan en Valencia para vulnerar la ley? Se admiten apuestas, pero si de algo carece la derecha de este país es precisamente de dignidad y de reciedumbre. A las órdenes de la ideología materialista, como asnos impasibles tirados por las riendas, se arrastran al compás que marcan los enemigos de Dios.

ACTUALIZACIÓN:
Además de constatar que las autoridades valencianas, muy peperas ellas, no hicieron nada por evitar la carnicería del barco holandés, saltan a la prensa bestialidades cometidas como esta:


Sin el consentimiento de sus padres
Practican el aborto a una menor en el barco de la muerte

El barco de la ONG "Woman on waves" ha practicado ayer por la mañana un aborto farmacológico a una menor de 18 años sin el consentimiento de sus padres, una condición que exige la legislación española pero no la holandesa. Así lo han informado a Efe fuentes de la citada ONG, quienes han explicado que la menor, que se encontraba embarazada de menos de seis semanas y media, ha conocido de la existencia de esta posibilidad "a través de la televisión". El barco opera bajo bandera holandesa, por lo que para evitar la legislación española navega hasta aguas internacionales y realiza el tratamiento farmacológico (con pastillas).

(EFE/ReL) El pasado viernes fueron tres mujeres las que abortaron a bordo de la embarcación, y aunque a primera hora de hoy se informó de que no iba a haber más abortos porque las mujeres que habían acudido a informarse no reunían los requisitos, finalmente se ha interrumpido el embarazado de una joven menor de edad.
La ONG "Woman on waves", que podría haber incurrido en un delito al sacar a una menor del país sin el consentimiento de los padres, llegó el pasado día 16 al puerto de Valencia para comenzar una campaña de atención e información gratuita y tiene previsto zarpar esta misma tarde después de estos cinco días.
Su estancia en la ciudad ha estado envuelta en polémica, ya que al rechazo de algunos colectivos antiabortistas y de los miembros de un grupo de extrema derecha que se concentraron a su llegada al puerto, se le han sumado las críticas vertidas tanto por miembros del Ayuntamiento de Valencia como de la Generalitat.
Desde "Woman on waves" han señalado que esta campaña que están llevando a cabo a nivel mundial responde a la necesidad de garantizar "el derecho a una educación sexual objetiva, la disponibilidad de anticonceptivos y un aborto legal y seguro".
Publicado el 21 Octubre 2008 - 8:12am

Nace el primer niño-objeto en España

Nace en España el primer bebé seleccionado genéticamente para curar a su hermano

J. Losantos, ayatolá del liberalismo, defendiendo el aborto.

¿Por qué el liberalismo, aún siendo de derechas, tarde o temprano desemboca en posiciones abortistas? Porque, con rigor lógico, a la soberanía del pueblo que dice defender le sigue la soberanía de la persona sobre su cuerpo y la vida. De ahí que no sorprenda que el adalid máximo del liberalismo en el periodismo español, Federico Jiménez Losantos, defienda el aborto en el programa de máxima audiencia de la COPE. Sí, nada menos que desde las ondas de la emisora episcopal, pero es lo que tiener el abrazar al PP y lo que representa, que se pueden decir las mayores aberraciones en aras del "mal menor" desde la cadena de los obispos.

Para escuchar al sujeto abortista, pinchar aquí, del minuto 37', 14" al 51'35".

miércoles, 1 de octubre de 2008

Rajoy se declara abortista

Todavía los hay que no se caen de la parra, pero el líder del PP insiste en dejar clara la posición de su partido sobre el aborto: es favorable al mismo, concretamente en los términos que marca la actual ley, la cual ha provocado la muerte de un millón de inocentes desde que se aprobó en el 85. No es la primera vez que se manifiesta en este sentido el líder de los liberales españoles; ya antes de las elecciones dio su apoyo rotundo a la ley del aborto por ser fruto de "consenso" (lo cual es falso, por otra parte).
Por último, cabe denunciar de la entrevista que copiamos que para este señor el aborto es un drama desde el punto de vista de la mujer, pero no de los niños que mueren descuartizados. Será porque no votan.

Rajoy reitera que está satisfecho con la actual ley del aborto
Redacción Madrid. 30 de Septiembre.
El presidente del PP, Mariano Rajoy, ha pedido "respeto" y que no se haga política con un "drama" como el aborto, mostrándose contrario a "cualquier modificación legal" al respecto.
Preguntado en el transcurso de los Desayunos Informativos de Europa Press sobre la postura del PP ante una futura Ley del Aborto, desconocida por determinados sectores (incluido, según EP, el presidente de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Antonio María Rouco Varela), Rajoy ha dicho que "probablemente tienen que leer mas periódicos" y que su posición es "la que conoce toda la opinión pública española".
Así, ha detallado que es contrario a cualquier modificación legal sobre el aborto, dado que no le gusta "que se haga política con un drama", punto en el que criticó a "gente bastante poco sensible" con un "drama" --reiteró-- para las mujeres. A renglón seguido reconoció que conoce a algunas mujeres que han pasado por ello.
"Mi posición es que no se toque" la ley, que se consensuó con un "acuerdo general" y que no ha tenido que ser modificada en veinte años de vigencia. "No tiene sentido hacerlo", insistió y pidió "respeto hacia las personas".